Resolución Expediente Acta Nº
Nº 317/019 0005-02-006-2019 38/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE MEGAL SA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 169/019 DE 11 DE JUNIO DE 2019
 
Resolución

VISTO: el escrito de recurso de revocación de Megal SA contra la Resolución Nº 169/019, de 11 de junio de 2019, por la que se le impuso una multa de Unidades Indexadas 111.265, en el marco de las verificaciones de cumplimiento de la normativa correspondiente al envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en recipientes portátiles. Tales verificaciones se sucedieron en los meses de julio, agosto y setiembre de 2018, en la planta que opera dicha empresa;

RESULTANDO: I) que Megal SA recurrió pero no presentó fundamentación de su agravio;

II) que el asunto fue considerado por el asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) los recursos fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la juridicidad considerando los presupuestos y elementos del acto administrativo recurrido, c) si se analiza el presupuesto de derecho, se constatan diversas normas legales y reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización de Ursea, así como la posibilidad de aplicar sanciones ante irregularidades cometidas, d) a través de las verificaciones se constató la existencia de recipientes portátiles muestreados de 13 y 45 kg envasados de GLP, que no habían sido recalificados como era exigible normativamente, e) se cumplió en las actuaciones con el debido procedimiento, f) la sanción aplicada se ajusta a las reglas aplicables y es proporcionada a la entidad de la infracción, g) la resolución se adoptó por escrito y obra  motivada, además de la aportada por la información técnica previa y i) en definitiva el acto se conforma a derecho, por lo que procede denegar el recurso de revocación;

CONSIDERANDO: que se comparte lo informado por lo que resulta procedente resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y su modificativa, el Decreto Nº 472/007, de 3 de diciembre de 2007, el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP (artículos 32, 34, 74 y siguientes) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, aprobados ambos por la Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas y a la Resolución de Ursea Nº 275/010, de 28 de diciembre de 2010;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Megal SA, confirmando la Resolución de Ursea Nº 169/019, de 11 de junio de 2019.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3) Notifíquese al interesado.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 38/2019 de fecha 10/01/2019