VISTO: el escrito de
recurso de revocación de Megal SA contra la Resolución Nº 169/019, de 11 de
junio de 2019, por la que se le impuso una multa de Unidades Indexadas 111.265,
en el marco de las verificaciones de cumplimiento de la normativa
correspondiente al envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en recipientes
portátiles. Tales verificaciones se sucedieron en los meses de julio, agosto y
setiembre de 2018, en la planta que opera dicha empresa;
RESULTANDO: I) que Megal SA
recurrió pero no presentó fundamentación de su agravio;
II) que el asunto fue considerado por el
asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) los recursos
fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la juridicidad considerando
los presupuestos y elementos del acto administrativo recurrido, c) si se
analiza el presupuesto de derecho, se constatan diversas normas legales y
reglamentarias que sustentan la labor de regulación y fiscalización de Ursea,
así como la posibilidad de aplicar sanciones ante irregularidades cometidas, d)
a través de las verificaciones se constató la existencia de recipientes
portátiles muestreados de 13 y 45 kg envasados de GLP, que no habían sido
recalificados como era exigible normativamente, e) se cumplió en las
actuaciones con el debido procedimiento, f) la sanción aplicada se ajusta a las
reglas aplicables y es proporcionada a la entidad de la infracción, g) la
resolución se adoptó por escrito y obra motivada,
además de la aportada por la información técnica previa y i) en definitiva el
acto se conforma a derecho, por lo que procede denegar el recurso de
revocación;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº
15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley
Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y su modificativa, el Decreto Nº 472/007,
de 3 de diciembre de 2007, el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP
(artículos 32, 34, 74 y siguientes) y el Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, aprobados ambos por la
Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas y a
la Resolución de Ursea Nº 275/010, de 28 de diciembre de 2010;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Megal SA, confirmando
la Resolución de Ursea Nº 169/019, de 11 de junio de 2019.
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
3)
Notifíquese al interesado.
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